Red Española de Historia y Arqueología
71.
A Cayo Vallio Maximiano, procurador de las provincias Macedonia, Lusitania, Mauritania
Tingitania, fortísimo caudillo, la República de Itálica, a causa de sus méritos y en cuanto
que restituyó, derrotados los enemigos, a la provincia Bética la prístina paz.
CIL II, 2015
72.
Los germanos penetraron hasta las Hispanias y sometieron la noble ciudad de Tarragona.
EUTROPIO 5, 3, 2
73.
Los germanos de más allá se apoderaron de Hispania... aparecen aún, por las distintas
provincias, pequeñas y pobres residencias que contemplan los signos de las miserias y los
indicios de los nombres....
OROSIO 7, 22, 7
74.
Asturio, jefe de los dos ejércitos, enviado a las Hispanias, mató una multitud de bagaudas
de la Tarraconense.
....en el breve tiempo de su mandato, quebrantó la insolencia de los bagaudas de Araceli.
HIDACIO, 125, 128
75.
Basilio....congregados los bagaudas de su vecindad en la iglesia de Turiaso, mató a los
federados, y allí mismo Leo, obispo de la misma iglesia, herido por aquellos que acudían
con Basilio, murió en este lugar.
HIDACIO, 141
76.
Entretanto, los pobres, las viudas y los huérfanos, despojados y oprimidos, habían llegado a
tal desesperación que muchos, pertenecientes a familias conocidas y que habían recibido
una buena educación, se veían obligados a buscar refugio entre los enemigos del pueblo
romano.... Iban los bárbaros en busca de humanidad romana, puesto que no podían soportar
entre los romanos la inhumanidad bárbara.
Aunque resultaban extraños por sus costumbres
e idioma a los bárbaros, entre quienes se refugiaban, y aunque les chocaba su bajo nivel de
vida, a pesar de todo, les resultaba más fácil acostumbrarse a las costumbres bárbaras que
soportar la injusta crueldad de los romanos. Se ponían al servicio de los godos o de los
bagaudas y no se arrepentían, pues preferían vivir libremente con el nombre de esclavos
antes de ser esclavos manteniendo únicamente el nombre de libres.
SALVIANO, 5, 5
77.
En este tiempo se han distribuido las provincias entre el pueblo y el Senado, por una parte,
y el príncipe por la otra. La Bética se ha atribuido al pueblo, enviándose a ella a un pretor
asistido por un cuestor y un legado. Su límite oriental pasa por las cercanías de Cástulo. El
resto pertenece a César, que envía en su representación a dos legados: el uno pretoriano, el
otro consular.
El pretoriano, que se halla asistido a su vez por un legado, está encargado de
administrar la justicia a los lusitanos; es decir, a la población comprendida entre las
fronteras de la Bética y el curso del río Duero, hasta su desembocadura, porque toda esta
parte ha recibido el mismo nombre y comprende, también, a Augusta Emérita. Todo lo
que ahora está fuera de ella, que es la mayor parte de Iberia, se halla bajo la autoridad del
legado consular, que dispone de fuerzas considerables: unas tres legiones y tres legados.
ESTRABÓN, 3, 4, 20
78.
El emperador César Augusto, hijo del divino (J. César), en su IX potestad tribunicia y en
calidad de procónsul dice: Otorgo la inmunidad perpetua y les cedo todos los campos que
han ocupado con sus límites a los habitantes del castellum de Paemeiobriga, del pueblo de
los Susarros, porque he sabido de todos mis legados, que han mandado en la Provincia
Transduriana, he sido informado de que (éstos) desertando de los restantes han
permanecido fieles (a los romanos) en todo momento; ordeno a mi legado Lucio Sestio38
Quirinal, quien ha recibido esta provincia, que (ellos) posean estos campos sin discusión
alguna (y) para los paemiobrigenses del pueblo de los Susarros, a los que había otorgado la
inmunidad de todo, restituyo en el lugar de éstos a los Aiiobrigiaecinos, del pueblo de los Guigurros
, puesto que así lo desea la propia ciudad; y a estos habitantes de Aiiobrigiaeco ordeno que cumplan todas sus obligaciones junto con los Susarros. Dado en Narbona, el día 16 y 15 de las Kalendas de marzo (14 y 15 de febrero), siendo cónsules Marco Druso Libón y Lucio Calpurnio Pisón.
BRONCE DE BEMBIBRE
79.
Todo lo que ahora está fuera de ella, que es la mayor parte de Iberia, se halla bajo la
autoridad del legado consular, que dispone de fuerzas considerables: unas tres legiones y
tres legados. Uno de ellos, a la cabeza de dos legiones, vigila toda la zona situada al otro
lado del río Duero, hacia el Norte, a cuyos habitantes se les llama lusitanos, más hoy en día
se les cita como gallegos. Dentro de esta región se incluye la parte septentrional, con los
astures y cántabros.
A través de los astures fluye río Melos; un poco mas lejos está la
ciudad de Noiga, y después, muy cerca de ella, un abra del Océano, que señala la
separación entre los astures y los cántabros. Toda la longitud de la cordillera hasta el
Pirineo, está bajo la inspección del segundo legado y de la otra legión. El tercero tiene a su
cargo el interior de la comarca, incluso a los que ahora llaman togados, por ser gentes casi
pacificadas, que parecen haber recibido con la blanca vestidura el aire civilizado y hasta el
tipo itálico.
Estos son los celtíberos y los pueblos que residen en ambas orillas del Iber,
hasta la zona costera. El mismo prefecto reside durante el invierno, en la región marítima,
principalmente en Cartago Nova y en Tarraco, en las que administra justicia. Durante el
verano recorre la provincia en viaje de inspección, enmendando los errores. Hay también
procuradores de César elegidos entre los equites y encargados de distribuir a las tropas lo
necesario para su mantenimiento.
ESTRABÓN, 3, 4, 20
80.
Luego decretó la suspensión de todas las actividades y procedió a reclutar, de entre la plebe
de su provincia, legiones y tropas auxiliares para completar los efectivos de que disponía,
consistentes en una legión, dos alas de caballería y tres cohortes. Instituyó también una
especia de Senado integrado por personajes más influyentes, que se distinguían por su
prudencia y edad, para tener a quienes consultar, siempre que fuera preciso, sobre los
asuntos más importantes. Seleccionó también a jóvenes del orden ecuestre y dispuso que
con el nombre de veteranos hicieran guardia cerca de las habitaciones en sustitución de los
soldados, sin perder por ello el derecho de llevar anillos de oro.
SUETONIO. Galba, 10, 2-3
81.
Consagrado a los dioses Manes, Cayo Valerio Soldo, veterano de la legión VII Gémina, de
70 años de edad. Lucio Domicio Aponio y Valeria Primula, sus herederos, se encargaron de
erigirlo de acuerdo con el testamento.
AE, 1964, 195
82.
Al Genio de la legión VII Gémina Feliz, Lucio Attio Macro, legado de Augusto.
CIL II, 5084
83.
A Júpiter Optimo Máximo, por la salud de Tito Elio Adriano , Antonino Augusto Pío, un
destacamento de la legión VII Gémina Feliz, bajo la dirección de Julio Larco, centurión de
la misma, y de Valerio Victorino, decurión, por el día del nacimiento del águila. Cumplió el
voto alegre y de buen grado.
AE, 1967, 229
84.
Consagrado a las Ninfas. Quinto Cornelio Anteros, imaginifer de la legión VII Gémina
Feliz, junto a un destacamento, cumplió su voto con agrado.
AE 1946, 195
85.
También bajo el mando del magister militum del grupo de infantería: en la provincia de Galecia.
86.
Prefecto de la legión Séptima Gemina, en León.
Tribuno de la cohorte Segunda Flavia Pacatiana, en Petavonio.
Tribuno de la cohorte Segunda Gálica, donde la cohorte Gálica.
Tribuno de la cohorte Lucense, en Lugo.
Tribuno de la cohorte Celtíbera, en Brigancia, ahora Juliobriga.
En la provincia Tarraconense: Tribuno de la cohorte primera Gálica, en Veleia.
NOTITIA DIGNITATUM, Parte Occidental, 42
87.
La Bética, así llamada por el río que la cruza por la mitad, aventaja a todas las demás
provincias por la riqueza de su aspecto y por cierto esplendor peculiar en su fertilidad.
Tiene cuatro conventus jurídicos: el Gaditano, el Cordobense, el Astigitano y el Hispalense.
PLINIO, Historia Natural, 3, 7
88.
En la actualidad la provincia se hala dividida en siete conventus: Cartaginense,
Tarraconenses, Caesaraugustano, Cluniense, Astur, Lucense y Bracarense.
PLINIO, Historia Natural, 3, 18
89.
A Lucio Silón, hijo de Tito, de la tribu Galeria, prefecto de (las tropas) de los obreros,
prefecto de la cohorte 3I Tracia, prefecto de la nueva cohorte de los bisoños, prefecto de la
ribera marítima, el conventus Tarraconense.
CIL II 4138
90.
Provincia Hispania Citerior. A Marco Flavio Sabino Límico, hijo de Marco, de la tribu
Quirina, duumvir, sacerdote del conventus Brácaro, flámen de la Provincia Hispania Citerior.
CIL II 4215
91.
Al Genio del conventus Asturicense.
CIL II 4072
92.
La Bética.... alberga un total de ciento setenta y cinco oppida, de las cuales nueve son colonias, diez, municipios de derecho romano; veintisiete, de fuero antiguo; seis, libres; tres, federadas, y ciento veinte estipendarias.
PLINIO, Historia Natural, 3, 7
93.
Con estos últimos, lindan veintidós pueblos de los astures que se hallan divididos en augustanos y transmontanos, con Astúrica, que es una gran urbs. Entre estos pueblos están los gigeros, los paesicos, los lencienses y los zoelas. La población total alcanza a doscientos cuarenta mil individuos libres. El conventus lucense contiene, además de los célticos y los lemavos, dieciséis pueblos de nombres oscuros y bárbaros, pero con una población
aproximada a los ciento sesenta y seis mil hombres libres.
PLINIO, Historia Natural, 3, 28
94.
A la región de la Edetania pertenece Caesaraugusta, colonia inmune, extendida junto a las
aguas del Ibero, en un lugar donde antes se alzó un
oppidum al que se llamaba Salduba.
Contiene cincuenta y cinco pueblos, de los cuales disfrutan del derecho romano los
bilbitanos y los celcenses; del de colonia, los calagurritanos, llamados nasicos, los
ilerdenses, que pertenecen a la gens de los suardones, junto a los cuales corre el río Sicoris,
los oscenses, de la región de Suessetania y los turiassonenses; gozan del derecho latino
viejo los cascantenses, los ergavicenses, los gracurritanos, los leonicenses o los
osidercenses; federados los tarraconenses, y, finalmente, son estipendarios los
arcobrigenses....
PLINIO, Historia Natural 3, 24
95.
Al conventus Gaditano pertenecen: Regina, con derecho romano, y Laepia Regia; Carisa,
apellidada Aurelia; Irgia, dicha Castrum Iulium, y también Caesaris Salutariensis, con
latino.
PLINIO, Historia Natural, 3, 15
96.
LXV. El dinero en concepto de multa a los arriendos públicos que corresponderán a la
colonia Iulia Genitiva será entregado al erario público. Este dinero no podrá gastarlo nadie,
ni darlo a otra persona, ni asignarlo salvo en concepto de culto que haya en la colonia, o en
cualquier otro lugar en nombre de los colonos.
Tampoco, de ninguna otra forma, nadie
podrá hacerse con este dinero sin fraude, ni podrá proponer otro destino a los decuriones, ni
votar sobre el mismo. Y este dinero lo asignarán los duunviros, sin perjuicio por su parte, al
culto que haya en la colonia o en cualquier otro lugar en nombre de los colonos, y tendrán
derecho y potestad de hacerlo. Y al que se le atribuya este dinero podrá recibirlo sin su
perjuicio.
LXXIII. Nadie sepultará a un hombre muerto dentro de los límites del
oppidum ni de la colonia, por donde trazara el círculo del arado, ni lo enterrará o quemará allí, ni edificará
monumento alguno al difunto. Si alguno actuase en esto de forma contraria, será condenado
a dar a los colonos de la colonia Iulia Genitiva, cinco mil sextercios, y al que se le reclame
el pago de este dinero, será perseguido y desterrado. Y aquellos que haya edificado, los
duunviros y el edil se encargarán de demolerlo.
Si el muerto fuese enterrado o depositado
de forma contraria a lo dispuesto, será necesario valerse de una purificación.
LXXIV. Nadie hará un nuevo lugar para .la incineración, a pesar de que allí no vaya a ser
incinerado un difunto, a una distancia inferior a quinientos pasos. El que infrinja esta ley
será condenado a dar cinco mil sextercios a los colonos de la colonia Iulia Genitiva, y al
que se le reclame el pago de este dinero será perseguido de acuerdo con esta ley.
LXXV. Nadie quitará las tejas a un edificio del oppidum de la colonia Iulia Genitiva, ni lo
demolerá ni destruirá, si no presenta fiadores de que el volverá a construirlo, de acuerdo
con el criterio de los duunviros, o si no lo han decretado los decuriones, siempre que estén
presentes no menos de cincuenta, cuando se delibere este asunto. Si alguien infringe esta
ley será condenado a dar, a los colonos de la colonia Iulia Genitiva, tanto dinero cuanto
cueste el edificio, y al que se le reclame el pago de este dinero será perseguido de acuerdo
con esta ley.
XCV. Los que sean nombrados
reciperatores si el día en que son enviados no tienen que
juzgar, el duunviro o el prefecto del lugar donde sea el proceso, ordenarán que estén
presentes los reciperatores y aquel de quien se trate el pleito, y han de establecer el día fijo
en cual deben de estar presentes, hasta el fin, hasta que se juzgue la causa y han de hacer
que en los cuales....
XCVIII. Cualquier munitio que los decuriones de esta colonia hayan decretado, si están
presentes la mayor parte de ellos cuando se decida esta asunto, podrá llevarse a cabo,
mientras que se determine para púberes trabajos de no más de cinco días cada año, y para
los que poseen animales de carga no más de tres días por animal. Los ediles que hayan
entonces, presidirán, de acuerdo con el decreto de los decuriones, esta munitio.
Según hayan juzgado los decuriones, así velarán (los ediles) de que se cumpla el pago de la
munitio , mientras no se exija forzosamente el trabajo de aquel que sea menor de catorce
años o mayor de sesenta. Quien tenga una casa o tierras en esta colonia, o dentro de los
límites de ella, y no sea colono (de esta colonia) estará obligado a la misma
munitio como si lo fuera.
LEY DE LA COLONIA DE URSO
97.
LIV. Quien deba reunir los comicios ocúpese de que se elijan en primer lugar los duunviros
que presiden la jurisdicción precisamente de entre la categoría de hombres que nacieron
libres de toda esclavitud –sobre lo cual, en esta misma ley se han fijado toda clase de
garantías y se han hecho puntualizaciones-; en segundo lugar, y en el momento inmediato,
que se elijan los ediles y, asimismo, los cuestores precisamente de entre la categoría de
hombres que nacieron libres de toda esclavitud –sobre lo cual, en esta misma ley, se han
fijado toda clase de garantías y se han hecho puntualizaciones-; sin que en ningún omento
se incluya en el recuento de votados en los comicios a aquél que aspire al duunvirato siendo
menor de veinticinco años o a que haya permanecido en dicho cargo en un espacio de
tiempo comprendido en los últimos cinco años; como tampoco al que aspire a la edilidad o
a la cuestura siendo menor de veinticinco años o que se encuentre en alguna circunstancia
de aquellas de las cuales, aún siendo ciudadano romano, no le sea lícito estar incluido en el
conjunto de decuriones o conscriptos.
LV. El que de acuerdo con la presente ley reúna los comicios, convoque a los munícipes
para votar según la distribución por curias; de tal forma que, mediante llamamiento único
convoque a sufragio a todas las curias; y emitan éstas su voto, cada cual en su respectivo
recinto, por medio del sistema de tablillas.
Asimismo, ocúpese de que junto a la urna de cada curia se sitúen tres munícipes de este municipio, que pertenezcan a dicha curia, para
que controlen los votos y hagan el escrutinio; y de que, antes de cumplir dicho cometido,
preste cada uno de ellos juramento de que hará el recuento y dará cuenta de los votos con
buena fe. Y no se ponga obstáculos a que quienes aspiren a un cargo, coloquen sendos
interventores junto a cada una de las urnas. Y, tanto los interventores que hayan sido
colocados por el que reúna los comicios, como los que fueron en nombre de quienes aspiren
a un cargo, emitan su voto cada cual en la curia junto a cuya urna fueron colocados en
calidad de interventores; y serán sus votos tan justos y válidos como si cada cual hubiera
emitido en su curia correspondiente.
LVI. El que reúna los comicios, tan pronto como alguno haya obtenido de cualquier curia
más votos que los demás, proclame que por dicha curia ha sido elegido y nombrado con
prioridad frente a los demás, con tal de que se haya completado el número de votos que se
necesitan para ser elegido.
En la curia en que dos o más hubieren obtenido votos en igual
número, se dará preferencia –y se le proclamará como elegido en primer lugar- al casado
sobre el célibe que no tenga hijos, que no se halla incluido en el grupo de casados; al que
tiene hijos sobre el que no los tiene; y al que tenga más hijos, sobre el que tenga menos,
habida cuenta de que cada dos hijos muertos después de que se les impusiera el nombre o
cada hijo muerto después de haber llegado a la pubertad o cada hija núbil fallecida serán, a
efectos de cómputo, tenidos en idéntica consideración que cada uno de los vivos. Si dos o
más obtuvieran votos en igual número y estuvieren dotados de idéntica suma de
condiciones, échense a suerte sus nombres; y tan pronto como el nombre de uno haya sido
elegido por la suerte, a él se le proclamará como el primero en relación a los otros.
LX. Los que en este municipio aspiren al duunvirato o la cuestura –y, en consecuencia, los
que nominalmente hayan sido asimilados a la condición de candidatos, por haberse hecho la
presentación de candidatura en nombre de personas inferiores numéricamente a las que
necesitan, dado que también se pueden emitir votos por ellos-, el mismo día en que se
vayan a reunir los comicios, antes de que se empiecen las votaciones, el arbitro de quien ha
de reunir los comicios, presenten todos al tesoro público de los municipios fiadores de que
se conservará íntegra la parte de los fondos públicos que en el ejercicio de su cargo
llegarán a manejar.
Si, aún con tales fiadores, pareciera que no hay suficientes garantías
respecto a la cuestión tratada, hipotequen fincas al arbitro del expresamente mencionado en
el caso anterior. Y reciba éste los fiadores y las garantías hipotecarias de aquellos sin fraude
malintencionado, a fin de que, con la suficiente seguridad, existan las garantías que es de
desear que se den. Si ha quedado establecido que por parte de alguno de aquellos, sobre los
que corresponde votar en los comicios para duunviros o cuestores, se ofrecen garantías sin
la necesaria suficiencia, el que reúna los comicios no le incluirá en el recuento de votos.
LEX MALACITANA
98.
Por esta razón declarará a todos los habitantes del Imperio ciudadanos romanos;
teóricamente se trataba de honrarles, realmente era para percibir sumas mayores como
consecuencia de esta medida, pues los peregrinos no pagaban la mayor parte de estas tasas.
DION CASSIO 75, 3, 9
99.
Columela, en su tratado sobre Agricultura, aconseja a los propietarios métodos idóneos para
obtener un mejor rendimiento de las tierras, Es, por tanto, un texto de interés para conocer
el sistema interno de las explotaciones agrarias esclavistas. Arreglado todo de esta suerte,
bien por el dueño, o bien por las personas que han recibido la hacienda, el principal cuidado
ha de dirigirse a las demás cosas que no hemos tratado, y, sobre todo, a los hombres. Estos
se dividen en dos categorías: colonos y esclavos.
Y éstos en suelto o con grilletes. A los
colonos los tratará con atención y se mostrará afable con ellos, será más exigente para
obligarles a labrar bien que para cobrarles la renta, porque esto es menos ofensivo y, en
general, nos es más provechoso. Pues cuando la tierra se cultiva con cuidado, por lo común
trae ganancias y no pérdidas (si no ha sobrevenido fuerza mayor de temporal o ladrones) y,
por consiguiente, el colono no se atreve a pedir perdón por las rentas...
Para un padre de familia la heredad mejor sería la que tuviere colonos indígenas y los retuviese, como su
hubiesen nacido en una posesión de sus padres, teniendo una larga familiaridad contraída
ya desde la infancia; por la contra pienso que es malo que es malo renovar con frecuencia
los arrendamientos, y, aún peor, tener un arrendados que viva en la ciudad y que quiera más
bien labrar por medio de esclavos la hacienda que por si mismo...
.Los ciudadanos que siguen a los que hemos explicado, son respecto a los esclavos, esto es: que cargo convenga
dar a cada uno y cuales se han de destinar a cada especie de trabajo. Ante todo advierto que
no hay que elegir al capataz de entre aquel género de esclavos que han servido a nuestros
placeres, ni a los que hayan ejercido artes de lujo o de las que se ejecutan en la ciudad.
Pues esta casta de esclavos es perezosa, aficionada a dormir, acostumbrada al descanso, a la
palestra, al circo, a los teatros, al juego... se ha de escoger uno que esté desde la niñez
endurecido por los trabajos del campo y que la propia experiencia le ha enseñado. Pero si
no lo hubiera, se escogerá de entre los que hayan sufrido esclavitud laboriosa; que hayan
pasado la primera juventud y no hayan llegado aún a la vejez.
COLUMELA, Sobre agricultura, 1, 7-8
100.
Mi Bílbilis orgullosa de su hierro y de su oro, a quien reencuentro tras muchos inviernos,
me han acogido y hecho de mi un labrador. Aquí, indolente, cultivo con trabajo placentero
Boterdus y Platea, hete aquí los nombres que hallarás en las tierras de Celtiberia. Gozo de
un sueño profundo y prolongado que, con frecuencia, ni siquiera se interrumpe hasta las
nueve de la mañana, y que repongo de todos los madrugones que he tenido que soportar
durante más de treinta años.
Aquí se desconoce la toga, y, al pedirla, se me da un vestido
que tengo al alcance de la mano, encima de una silla. Cuando me levanto me acojo a un
hogar alimentado por un soberbio montón de boscaje traído de un robledal vecino. La
guardesa lo corona con pucheros abundantes. Viene después el cazador, uno como tú
desearías tener a tus ordenes en un bosque alejado. El aparcero, imberbe, distribuye los
alimentos y me pide que le deje cortar su larga cabellera. Así me gusta vivir y así me
gustaría morir.
MARCIAL,12, 18, 7-26
101.
Los viñedos lacetanos de las Hispanias son famosos a causa de la gran abundancia de vino
que producen, pero los tarraconenses y lauronenses lo son por su finura, así como los
baleáricos pueden ser comparados con los mejores de Italia.
PLINIO, Historia Natural, 14, 6, 71
102.
En la calidad del aceite, la primacía la tiene Italia, en todo el orbe de la tierra...
posteriormente rivalizan entre si las tierras de Istria y Bética, en este punto yendo ambas a la par.
PLINIO, Historia Natural, 15, 2, 8
103.
La cebada más productiva resulta ser la que se ha recogido en Cartago Nova, de Hispania,
durante el mes de abril; en este mismo mes se siembra en la Celtiberia y se produce dos
cosechas en un mismo año.
PLINIO. Historia Natural 15, 3, 7
104.
Sabemos que las plantas suministran admirables colores para el teñido de las telas.
Prescindiendo de los granos de Galatia, de África y Lusitania, que proporcionan el
coccus reservado para teñir el paludamento de los generales.
PLINIO, Historia Natural, 22, 8
105.
Los higos secos de mayor estima se conservan en unas cajas. Los mejores y más grandes se
producen en Ebusus y luego entre los marrucinos.
PLINIO, Historia Natural, 15, 82
106.
Es cosa cierta que aún hoy la bellota constituye una riqueza para muchos pueblos hasta en
tiempos de paz. Habiendo escasez de cereales se secan las bellotas, se mondan y se amasa
la harina en forma de pan. Actualmente, incluso en las Hispanias, la bellota figura entre los
postres. Tostada entre ceniza es más dulce.
PLINIO, Historia Natural, 16, 15
107.
Recientemente en la Bética se ha hecho un injerto (de ciruelo) en manzano, dando un
producto que se ha llamado malina. También se ha injertado el almendro, obteniéndose la
amygdalina; el hueso contiene en su interior una verdadera almendra.
PLINIO, Historia Natural 15, 42
108.
Los vetones en Hispania (han descubierto) a la llamada vetónica en la Galia, serratula en
Italia, cestros o psychrophon en Grecia. Tal planta, la más preciada de todas, echa un tallo
anguloso de una altura de dos codos, y sus raíces unas hojas dentadas semejantes a las
lapathum. Su semilla es purpúrea. Las hojas, secas y pulverizadas, sirven para muchos usos.
Con ella se hace un vino y un vinagre que tonifica el estómago y aclara la vista. Tiene tal
fama que la casa donde se haya sembrado se considera que está segura contra todos los
maleficios.
PLINIO, Historia Natural, 25, 84
109.
Para obtener berzas notables por su sabor y su tamaño es preciso, en primer lugar,
sembrarlas en un terreno que haya sido labrado dos veces. Luego cortar los tallos pequeños
que salgan de la tierra y calzar los que nazcan fuertes, de tal modo que sólo sobresalga la
parte superior. A esta clase se le llama tritana y cuesta el doble que otras en trabajo y
dinero.
PLINIO, Historia Natural, 19, 139
110.
Es verdad que en Lusitania, en los alrededores del oppidum de Olisipo y del río Tagus, las
yeguas vueltas hacia el viento
favonius respiran sus fecundantes auras, preñándose de este
modo; los potros que paren salen rapidísimos en la carrera, pero su vida no pasa de los tres
años. En la misma Hispania hay un pueblo galaico y astur entre los que se engendran los
caballos llamados tieldones y asturcones, cuando son de talla menor; no tienen un curso
como es el corriente, sino que su paso es de muelle...
PLINIO, Historia Natural, 5, 3, 166
111.
Hay en Hispania y sobre todo en Córcega, una especie (de cordero) que no difiere mucho
del carnero; el pelo se acerca más al de la cabra que al vellocino de la oveja....
PLINIO, Historia Natural, 7, 199
112.
Es cosa sabida que en Celtiberia las burras han llegado a producir crías por valor de
cuatrocientos mil sextercios.
PLINIO, Historia Natural, 5, 3, 170
113.
Hispania produce excelente lanas negras naturales; Pollentia, cerca de los Alpes, blancas;
Asia produce rojas, a las que llama erythreas; la Bética también las produce; Canusio las
produce pardas y Tarento negruzcas...
PLINIO, Historia Natural, 5, 3, 191
114.
Polibio, al mencionar las minas de plata de los alrededores de Cartago Nova, dice que son
muy grandes, que se hallan a unos veinte estadios de la ciudad, que tienen una periferia de
cuatrocientos estadios y que en ellas trabajan cuarenta mil hombres, que proporcionaban
entonces al estado romano veinticinco mil dracmas diarios...
Y omito todo lo que cuenta el
proceso de laboreo, porque es largo de contar; pero no lo que se refiere a la ganga
argentífera arrastrada por una corriente de la que dice que se machaca y por medio de
tamices se la separa del agua; los sedimentos son triturados de nuevo y nuevamente
filtrados y, separadas así las aguas, machacados aún otra vez. Entonces este quinto
sedimento se funde y, separado el plomo, queda la plata pura.
Actualmente las minas de
plata de Cartago Nova están aún en rendimiento; pero tanto aquí como en otros lugares han
dejado de ser públicas para pasar a ser propiedad individual; las de oro son en su mayoría
públicas. En Castulo y otros lugares hay un metal muy peculiar, de plomo fósil, el cual,
aunque contiene plata, es de una cantidad tan pequeña que su purificación no reporta
beneficio.
ESTRABÓN, 3, 2, 10
115.
El oro obtenido por la
arrugia no se funde, es ya oro; se encuentran masas como en los
pozos, que pesan más de diez libras. Llaman a estas masas
palagae; otros les dicen palacurnae , y cuando es pequeña, la llaman balux... Según opinión de algunos, Astúrica,
Gallaecia y Lusitania, suministran por este procedimiento veinte mil libras de oro al año,
pero la producción de Astúrica es la más abundante. No hay parte alguna de la tierra donde
se da esta fertilidad durante tantos siglos.
PLINIO, Historia Natural 30, 3, 76-78
116.
El oro se encuentra en pepitas en los ríos; como en el Tagus de Hispania... no existe oro
mas puro, apareciendo pulido por el curso y el frote del agua... Además los montes de las
Hispanias, áridos y estériles, en los cuales no nace ninguna otra cosa, son forzados a ser
fértiles en este bien...
PLINIO, Historia Natural, 30, 3, 66
117.
El minio más conocido es el de la región sisaponense, en la Bética, mina que es propiedad
del pueblo romano. Nada se vigila con mas cuidado; no está permitida refinarla en plaza,
sino que se envía a Roma, en bruto y bajo sello, en cantidad de unas dos mil libras de peso
al año. En Roma se lava. Con el fin de que no alcance precios muy altos, una ley ha fijado
su valor en venta, que es de 70 sextercios la libra. Se adultera de muchos modos, lo que
proporciona grandes beneficios a las compañías.
PLINIO, Historia Natural, 30, 3, 118
118.
Hoy se sabe que lo producen la Lusitania y Gallaecia, regiones en las que nace a flor de
tierra, en forma de arenas negras reconocibles por su peso, va mezclado con guijarros
pequeños, principalmente en los lechos torrenciales secos. Los mineros lavan esta arena, de
la que extraen, por decantación, el mineral, que es llevado luego a hornos, donde se tuesta.
PLINIO, Historia Natural, 34, 156-157
119.
Del uso de los baños públicos. El arrendatario de los baños, o su socio, debe calentar y
tener abiertos los baños, tal como habrá contratado en las primeras calendas de julio,
durante todos los días, desde el amanecer hasta la hora séptima para las mujeres, y de la
hora octava a la segunda de noche para los hombres, bajo la inspección del procurador que
esté al frente de las minas. Debe suministrar, de forma conveniente, agua corriente para el
baño caliente. Y hasta la rana mas alta, y para el frío, tanto para las mujeres como para los
hombres y un as por cada mujer.
Quedan exentos los libertos y siervos de César que
trabajan al servicio del procurador o reciben alguna remuneración; igualmente los
impúberes y los soldados. El arrendatario, o su socio administrador, debe devolver los
accesorios del balneario y todas las cosas que le fueran asignadas, íntegramente, una vez
terminado el contrato, excepto lo que se hubiese destruido por el uso normal...
BRONCE DE VIPASCA 1, 3
120.
Los pozos de plata deben ser explotados en la forma prevista por esta ley; sus precios
fijados por la liberalidad del muy sagrado emperador Adriano Augusto, deberán ser
observados de tal forma que la propiedad de la parte que pertenezca al fisco, revierta a
aquel que primero haya puesto precio al pozo y haya adelantado al fisco la suma de cuatro
mil sextercios. Aquel que en uno de cada cinco pozos, alcanzase el filón, continúe sin
interrupción el trabajo de los restantes, como antes queda dicho; si así no lo hiciese, sea el
derecho de ocupación para otro.
Quien comenzase a realizar su trabajo, incluso de forma
constante, después de los veinticinco días dados para la preparación de los gastos, o bien
cesase el trabajo durante diez días continuos, el derecho de ocupación sea de otro... Que
está permitido a quien ocupe pozos tener los asociados que quiera, de tal forma que reparte
los gastos entre los asociados en función de las partes.
Si no ha obrado así, quien haya
hecho los gastos hará anunciar entonces, durante tres días en el foro, en un lugar muy
frecuentado, las cuentas de sus gastos y deberá hacer una declaración mediante heraldo,
para que el asociado tome parte de las cargas, o quien, mediante engaño o mala intención,
se las haya arreglado para no participar en las cargas, que no tenga más participación en
estos pozos, y que su parte de asociado pertenezca a aquel de sus asociados que haya hecho
los gastos. Los colonos que hayan hecho gastos por un pozo perteneciente a muchos
asociados, tendrán el derecho de reclamarles lo que les parezca bien, de buena fe... Todos
los pozos estarán apuntalados y equipados convenientemente; el colono que haya empleado
madera carcomida verá su pozo sometido a una nueva asignación.
No es lícito tocar o dañar
las estacas y maderos destinados a sostener la galería por medio del fraude o la mala fe, lo
que se hace para impedir que las estacas y maderos sean firmes y accesibles. Quien sea
convicto de haber dañado, deteriorado o arruinado un pozo, a través de dolo o mala fe,
hasta el punto de que no ofrezca seguridad, será castigado, por decisión del procurador, con
varas si es esclavo, y será vendido por su amo. Si es libre, el procurador confiscará sus
bienes en provecho del fisco y le prohibirá para siempre las regiones de minas.
BRONCE DE VIPASCA 2, 2-13
121.
En la Hispania Citerior, a causa de las aguas del torrente que baña el Tarracon, hay también
un lino de blancura extraordinaria. Su finura es admirable y es allí donde se han establecido
los primeros talleres de cárbaso. De la misma Hispania, y, desde hace poco tiempo, se
importa en Italia el lino zoélico, utilísimo en las redes de caza. Esta ciudad es de Gallaecia
y se halla junto al Océano.
PLINIO, Historia Natural 19, 10
122.
El esparto... trátase de una hierba que crece espontáneamente y no puede sembrarse... En la
Hispania Citerior se encuentra en una zona de la Cartaginiense, y no en toda, sólo en parte,
donde lo hace inclusive en las montañas. Los campesinos confeccionan con él sus lechos,
su fuego, sus antorchas, sus calzados; los pastores hacen sus vestidos.
PLINIO, Historia Natural, 19, 26
123.
Cuenta que en los viveros de Carteia había un pulpo que acostumbraba a salir de la mar y se
acercaba a los viveros abiertos, arrasando los salazones...
PLINIO, Historia Natural, 9, 92

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© 2013 Creado por Aníbal Clemente Cristóbal.
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